Desde el 1 de mayo de 2025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, una reforma clave en el ámbito laboral que modifica el régimen de extinción de contratos por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
¿Qué cambia con esta nueva normativa?
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente suponía la extinción automática del contrato de trabajo. Con la nueva ley, esto ya no es así. El trabajador tendrá derecho a decidir si desea continuar vinculado a la empresa.
Principales puntos de la reforma
Plazo para el trabajador:
Dispone de un mes desde la notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para comunicar su voluntad de seguir en su puesto o solicitar una reubicación.
Obligación para la empresa:
Si el trabajador desea continuar, la empresa tendrá un plazo de tres meses para:
- Realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo actual.
- Ofrecer una reubicación adecuada, acorde al perfil profesional y a las limitaciones de salud del trabajador.
Extinción del contrato:
Solo podrá producirse si la empresa acredita que no es posible realizar adaptaciones ni ofrecer un puesto compatible.
¿Por qué es relevante esta reforma?
Esta medida busca garantizar los derechos laborales y la dignidad de las personas trabajadoras afectadas por una incapacidad, promoviendo su integración laboral siempre que sea posible y evitando despidos automáticos por razones médicas.
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